DISCURSOS DE ODIO
LAS IMPLICANCIAS INFERNALES DE LAS FUERZAS CELESTIALES
Hace algunos días, funcionarios del gobierno nacional y dirigentes de LLA lanzaron públicamente la agrupación “Las Fuerzas del Cielo”, presentándola como “el brazo armado” y “la guardia pretoriana” del presidente. El hecho suscitó debates en torno a los alcances y límites de la libertad de expresión y preocupación por una historia argentina donde la violencia política no ha sido una excepcionalidad. Desde La Mala, nos sumamos al debate y te invitamos a que vos también lo hagas.
A las palabras ¿se las lleva el viento?
Qué hacer con los discursos de odio ha ocupado, progresivamente, mayor interés y preocupación a nivel internacional cuando su visibilidad y masificación explotó con el auge de las redes sociales. Cómo definir a los discursos de odio, cómo categorizarlos y cómo establecer criterios de peligrosidad dio espacio a debates académicos, jurídicos y políticos aún irresueltos que tensionan dos principios humanos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el principio de la igualdad como postulado esencial del respeto a la dignidad humana.
De manera sucinta podemos decir que los discursos de odio son expresiones utilizadas para acosar, perseguir, segregar y justificar la violencia o la privación del ejercicio de derechos a personas o grupos de personas por motivos de pertenencia étnica, sexo, religión, opiniones políticas, posición económica o cualquier otra condición social.
Razón por la cual, estos discursos sociales generan un ambiente de prejuicios e intolerancia que incentiva la discriminación, la hostilidad o los ataques violentos a la vez que los justifican o reivindican.
Racismo, xenofobia, negacionismo, misoginia, antisemitismo, islamo-odio, antigitanismo, trans-odio, discafobia, gerontofobia, aporofobia y diversas formas de fundamentalismos religiosos/políticos son los tipos de discursos de odio más frecuentes y extendidos por el mundo. Están presentes en los episodios más extremos de violencia que conoció la humanidad, como los genocidios, pero también presentes en diversos campos de la vida social donde operan a favor de la jerarquización de algunos grupos en desmedro de la dignidad de otros.
“El control/sanción de lo que se piensa y se dice puede entrañar varios peligros para los derechos fundamentales de los seres humanos, así como la proliferación de discursos que promueven el odio y el hostigamiento”
Para el año 2013, frente al incremento de la emisión, circulación y resonancia de estos discursos sociales violentos, las Naciones Unidas elaboraron el Plan de Acción de Rabat estableciendo indicadores para poder determinar la gravedad de las expresiones de odio, es decir, identificar cuando se está asistiendo a la presencia de discursos ofensivos, discursos moderadamente peligrosos o discursos extremadamente peligrosos. Entre otros indicadores, se encuentran:
– El contexto social y político prevalente al momento en que el discurso fue emitido y diseminado
– La posición o el estatus social del emisor y su intención
– El contenido o la forma del discurso
– El ámbito de expresión (alcance magnitud y el tamaño de la audiencia)
– La probabilidad razonable de que el discurso tenga éxito en incitar a una acción real contra el grupo al que se dirige.
La diferenciación de los discursos de odio de acuerdo con el daño que producen o la gravedad que representan para la libertad, integridad y ejercicio de derechos personas y grupos permite pensar una gama de respuestas sin que, necesariamente, impliquen penalización, prohibición o restricción del discurso, ya que esto entraría en colisión con el derecho humano fundamental de la libertad de expresión.
¿Qué expresiones constituyen un delito capaz de ser sancionable penalmente? ¿Qué expresiones pueden justificar un proceso civil o sanciones administrativas para quien las profiere (por ejemplo, pedidas de disculpas públicas o realización de capacitaciones)? ¿Qué hacer con aquellos discursos no castigables, pero sí preocupantes en términos de la tolerancia y civismo?
Son los interrogantes que han orientado las discusiones en todo el mundo y las respuestas no han sido unívocas. Una mitad de la biblioteca de las convenciones y tratados internacionales de Derechos Humanos consagra plenamente el derecho a la libertad de expresión, mientras que la otra mitad contiene todas las herramientas del sistema internacional que hacen hincapié en la igualdad y la no discriminación. El control/sanción de lo que se piensa y dice puede entrañar graves peligros para los derechos fundamentales de los seres humanos, así como la proliferación de discursos que promueven el odio y el hostigamiento.
“La República Argentina, como otros países de la región y del mundo, no avanzó hacia reformas penales que sancionen lo que se dice y el derecho a la libertad expresión sigue siendo especialmente protegido”
La República Argentina, como otros países de la región y del mundo, no avanzó hacia reformas penales que sancionen lo que se dice y el derecho a la libertad expresión sigue siendo especialmente protegido, lo que entraña cierta dificultad a la hora de denunciar actos y posicionamientos públicos como el de la agrupación “Las fuerzas del Cielo”, que incluyen estética fascistoide y alusiones a la existencia de brazos armados del gobierno.
Sin embargo, que no existan leyes específicas sobre el control y sanción de los discursos de odio, no significa que no tengamos instrumentos que pueden asistirnos frente a episodios como los que estamos viviendo. En materia de derecho internacional tenemos la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Conferencia Mundial contra el Racismo en Durban, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros instrumentos. Y en lo que respecta a las normas nacionales, la Ley N° 23.592, conocida como “Ley Antidiscriminatoria”, que establece como agravante de pena los actos discriminatorios, a la vez que fija que:“Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma (Artículo 3)”.
Asimismo, Código Penal establece en su Artículo 211: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
Utilizando como insumo estos instrumentos, los diputados socialistas Esteban Paulón y Mónica Fein denunciaron a parte de los dirigentes de “Las Fuerzas del Cielo”. Queda por verse qué posición fijará la Justicia al respecto de estos hechos (y discursos) y qué posición fijaremos socialmente frente a la presentación pública de una organización que se autodenomina “brazo armado”, que justifica los crímenes de Estado de la última dictadura, que vocifera contra las disidencias sexuales y los derechos de las mujeres, que habla de superioridad moral y estética y que reivindica el genocidio indígena perpetrado por el Estado Nacional.
¿Son inocuos los insultos, las amenazas y las estigmatizaciones en el desarrollo individual y comunitario de las personas? ¿Qué otros límites pueden correrse? ¿Qué infierno de intolerancia y violencia auguran Las Fuerzas del Cielo?